Modelo 650
ENTORNO PRUEBAS
Autoliquidación sucesiones
*** +infoArt. 86. Régimen de autoliquidación: Requisitos.

1. La opción de los sujetos pasivos por el régimen de autoliquidación exigirá que en las declaraciones-liquidaciones se incluya el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos y que, tratándose de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las realizadas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida para caso de muerte del asegurado, todos los adquirentes interesados en la sucesión o el seguro estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista la conformidad de todos.

El importe ingresado por una autoliquidación que no reúna los requisitos exigidos en el párrafo anterior tendrá el carácter de mero ingreso a cuenta, pero no dará lugar a que la oficina gestora dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 87, apartados 3 y 4 de este Reglamento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la autoliquidación parcial referida a una parte de los bienes y derechos en aquellos supuestos en los que, según el artículo 78 de este Reglamento, se admite la práctica de liquidación parcial a cuenta.
Causante/Fallecido
Oficina competente para la gestión del impuesto
"Indique los datos de la residencia habitual en la que el fallecido haya permanecido mayor número de días en los 5 años inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento"
Fecha de devengo y plazo de presentación del impuesto
"Por razones técnicas y normativas, la fecha de fallecimiento del causante no podrá ser anterior al 25/01/2018"  "Marque en caso de que le hayan concedido una prórroga en el plazo de presentación (art. 68 Reglamento ISD)"
"Marque en caso de que le hayan concedido una prórroga en el plazo de presentación (art. 68 Reglamento ISD)"
Datos del fallecido
"Consigne la denominación correspondiente al tipo o clase de vía pública: calle, plaza, avenida, glorieta, carretera, cuesta, paseo, rambla, etc..."
"Indique el tipo de numeración que proceda: número (NUM), kilómetro (KM), sin número(S/N) u otros (OTR)."
Sujeto pasivo: heredero, legatario o beneficiario seguro de vida
Concepto liquidado
"Herencia" "Legado" "Extinción de usufructo" "Liquidación parcial" "Liquidación adicional"
Datos del sujeto pasivo
 Indique su relación de parentesco respecto al fallecido.

Por ejemplo si el fallecido es su padre indique "Hijo/Hija".
"Consigne la denominación correspondiente al tipo o clase de vía pública: calle, plaza, avenida, glorieta, carretera, cuesta, paseo, rambla, etc..."
"Indique el tipo de numeración que proceda: número (NUM), kilómetro (KM), sin número(S/N) u otros (OTR)."
"Nombre de la localidad o población cuando sea distinta del municipio. "
"El grupo viene determinado por la edad y el parentesco del sujeto pasivo." "El grupo viene determinado por la edad y el parentesco del sujeto pasivo."
"Cumplimente los datos de la identificación del representante, sólo si es distinto del interesado. En caso contrario los datos del representante se rellenarán con los datos del interesado."Seleccionar sólo si los datos de la identificación del presentador son distintos de los del interesado.
Datos Liquidación
Si está marcada la casilla de herencia, la porción hereditaria debe ser menor o igual que el caudal hereditario
Reducciones personales:

Fecha de fallecimiento del causante anterior a 01/01/2024:


Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 18.000,00 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 70.000 euros.

Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, miembros de parejas de hecho inscritas en el Registro regulado en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.

Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.

Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Fecha de fallecimiento del causante posterior o igual a 01/01/2024:


Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 500.000,00 euros.

Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, miembros de parejas de hecho inscritas en el Registro regulado en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ascendientes y adoptantes: 500.000 euros.

Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.

Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
La reduccion por discapacidad:

60.000 € si el grado de dispacidad es superior o igual al 33% e inferior al 50%

120.000 € si el grado de discapacidad es superior o igual al 50% e inferior al 65%

180.000 € si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%
 Si la fecha límite de presentación es anterior a la fecha actual:

- No se podrá añadir "Otras reducciones" (art. 69 D.Leg 1/2018)

- No procederá la bonificación del 99% (Ley 1/2018)
Se aplicará una reducción del 100%, con un límite de 9.195,49 euros a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando pertenezcan al grupo I y II.
En caso de haber seleccionado Extinción de usufructo, debe consignar en la casilla 24 el TME de gravamen utilizado en la constitución del mismo
Para el cálculo del coeficiente es necesario que estén rellenos los campos grupo y patrimonio del sujeto pasivo.

La tabla por la que se rige el cálculo del coeficientes es la siguiente:

Patrimonio de 0 a 402.678,11: Grupos I y II = 1,0000; Grupo III = 1,5882; Grupo IV = 2,0000

Patrimonio de más de 402.678,11 a 2.007.380,43: Grupos I y II = 1,0500; Grupo III = 1,6676; Grupo IV = 2,1000

Patrimonio de más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98: Grupos I y II = 1,1000; Grupo III = 1,7471; Grupo IV = 2,2000

Patrimonio de más de 4.020.770,98: Grupos I y II = 1,2000; Grupo III = 1,9059; Grupo IV = 2,4000
  Cuando la diferencia entre la cuota tributaria obtenida por la aplicación del coeficiente multiplicador que corresponda y la que resultaría de aplicar a la misma cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediato inferior sea mayor que la que exista entre el importe del patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del citado coeficiente multiplicador inferior, aquella se reducirá en el importe del exceso.
  Si la fecha límite de presentación es anterior a la fecha actual:

- No se podrá añadir "Otras reducciones" (art. 69 D.Leg 1/2018)

- No procederá la bonificación del 99% (Ley 1/2018)
"Validar y generar el Modelo650 " "Vaciar los campos del formulario"
JUNTA DE EXTREMADURA
Versión 1.0.6(20240122)
S00617PA