Modelo 650
ENTORNO PRUEBAS
Autoliquidación sucesiones
***
IMPORTANTE*:
La presentación del impuesto a través de una autoliquidación requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 86 del RD 1629/1991.
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Art. 86. Régimen de autoliquidación: Requisitos.
1. La opción de los sujetos pasivos por el régimen de autoliquidación exigirá que en las declaraciones-liquidaciones se incluya el valor de la totalidad de los bienes y derechos transmitidos y que, tratándose de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las realizadas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida para caso de muerte del asegurado, todos los adquirentes interesados en la sucesión o el seguro estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista la conformidad de todos.
El importe ingresado por una autoliquidación que no reúna los requisitos exigidos en el párrafo anterior tendrá el carácter de mero ingreso a cuenta, pero no dará lugar a que la oficina gestora dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 87, apartados 3 y 4 de este Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la autoliquidación parcial referida a una parte de los bienes y derechos en aquellos supuestos en los que, según el artículo 78 de este Reglamento, se admite la práctica de liquidación parcial a cuenta.
Causante/Fallecido
Oficina competente para la gestión del impuesto
Provincia (1)
Municipio (Residencia habitual)
Código postal
Oficina competente
"Indique los datos de la residencia habitual en la que el fallecido haya permanecido mayor número de días en los 5 años inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento"
...
Badajoz
Cáceres
...
(1) Indique los datos de la residencia habitual en la que el fallecido haya permanecido mayor número de días en los 5 años inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento
Fecha de devengo y plazo de presentación del impuesto
Fecha de fallecimiento del causante
"Por razones técnicas y normativas, la fecha de fallecimiento del causante no podrá ser anterior al 25/01/2018"
Fecha límite de presentación
Prórroga
"Marque en caso de que le hayan concedido una prórroga en el plazo de presentación (art. 68 Reglamento ISD)"
"Marque en caso de que le hayan concedido una prórroga en el plazo de presentación (art. 68 Reglamento ISD)"
Datos del fallecido
NIF
Apellidos y nombre
Tipo vía
Nombre vía pública
Tipo núm.
Número
Cal. núm.
Bloq.
Port.
Esc.
Plan.
Pta.
Complemento de domicilio
"Consigne la denominación correspondiente al tipo o clase de vía pública: calle, plaza, avenida, glorieta, carretera, cuesta, paseo, rambla, etc..."
CALLE
ACCES
ACCESO
ACEQUIA
ACERA
ALAMEDA
ALDAPA
ALDEA
ALQUERIA
ALTO
ANDADOR
ANGOSTA
APARTAMENTOS
APARTAMENTS
ARBOLEDA
ARRABAL
ARROYO
ASSEGADOR
ATAJO
ATALL
ATALLO
ATZUCAT
AUTOPISTA
AUTOVIA
AUZO
AUZOTEGI
AUZUNEA
AVENIDA
AVINGUDA
BAIXADA
BAJADA
BARRANCO
BARREDUELA
BARRI
BARRIADA
BARRIO
BELENA
BIDE
BIDEBIETA
BLOQUE
BRAZAL
BULEVAR
C
C/
CALEXON
CALEYA
CALEYON
CALLEJA
CALLEJON
CALLEJUELA
CALLIZO
CALZADA
CALZADAS
CAMI
CAMIN
CAMINO
CAMIÑO
CAMPA
CANAL
CANELLA
CANTIÑO
CANTO
CANTON
CAÑADA
CARRER
CARRERA
CARRERADA
CARRERANY
CARRERO
CARRETERA
CARRETERIN
CARRETIL
CARRIL
CASERIO
CERRO
CINTURO
CINYELL
CIRCUMVAL.LACIO
CMNO HONDO
CMNO NUEVO
CMNO VIEJO
COBERTIZO
COLONIA
COMPLEJO
COMPLEXO
CONJUNTO
CONXUNTO
CORRALILLO
CORRALO
CORREDERA
CORREDOIRA
CORREDOR
CORREDORCILLO
CORRILLO
CORRIOL
CORTIJO
COSTA
COSTANILLA
CUESTA
DEMARCACIÓN
DISEMINADO
DRECERA
EIRADO
ENPARANTZA
ENTRADA
ERREBAL
ERREKA
ERREPIDE
ESCALERA
ESCALINATA
ESPALDA
ESTRADA
ETORBIDE
ETXADI
ETXARTE
ETXATZE
EXPLANADA
EXTRAMUROS
EXTRARRADIO
FALDA
FINCA
GAIN
GALERIA
GLORIETA
GORABIDE
GRAN VIA
GRUPO
HEGI
HIRIBIDE
HONDARTZA
HOYA
IBILBIDE
ILLA
INDA
JARDI
JARDIN
JARDINES
KAI
KALE
KARRERA
KARRICA
KARRIKA
KARRIL
KOSTA
LADERA
LAGO
LASTERBIDE
LEKU
LLOC
LOMA
LORATEGI
LORATEGIAK
LUGAR
MALECON
MAZO
MENDI
MIRADOR
MOLL
MONTE
MUELLE
ONDARTZA
PAGO
PARAJE
PARATGE
PARKE
PARQUE
PARTICULAR
PARTIDA
PAS
PASADIZO
PASAI
PASAJE
PASAXE
PASEABIDE
PASEO
PASILLO
PASSADIS
PASSATGE
PASSEIG
PINAR
PISTA
PLA
PLAÇA
PLACETA
PLAYA
PLAZA
PLAZOLETA
PLAZUELA
POBLADO
POLIGONO
POLIGONO INDUSTRIAL
PONT
PONTE
PORT
PORTILLO
PRACIÑA
PRAIA
PRAZA
PROLONGACIÓN
PUENTE
PUJADA
RABAL
RACO
RACONADA
RAMAL
RAMBLA
RAMPA
RAMPAS
RAVAL
RECANTO
RIBERA
RIERA
RINCON
RINCONADA
RONDA
ROTONDA
RUA
RUEIRO
RUELA
SARBIDE
SECTOR
SEKTORE
SENDA
SENDER
SENDERA
SENDERO
SERVENTIA
SUBIDA
TALDE
TOKI
TORRENT
TRANSITO
TRANSVERSAL
TRASERA
TRAVESIA
TRAVESSERA
TRAVESSIA
URBANITZACIO
URBANIZACION
URBANIZAZIO
VALLE
VEGA
VEINAT
VENELA
VEREDA
VIA
VIADUCTO
VIAL
VIARANY
XARDIN
ZEARKALETA
ZONA
ZUBI
ZUHAIZTI
ZUMARDI
"Indique el tipo de numeración que proceda: número (NUM), kilómetro (KM), sin número(S/N) u otros (OTR)."
...
Número
Punto kilométrico
Sin numeración
Otros posibles casos
Sujeto pasivo: heredero, legatario o beneficiario seguro de vida
Concepto liquidado
Herencia
Legado
Extinción de usufructo
Liquidación parcial
Liquidación adicional
"Herencia"
"Legado"
"Extinción de usufructo"
"Liquidación parcial"
"Liquidación adicional"
Datos del sujeto pasivo
NIF
Apellidos y nombre
Edad
Parentesco
Indique su relación de parentesco respecto al fallecido.
Por ejemplo si el fallecido es su padre indique "Hijo/Hija".
...
Cónyuge/Pareja de hecho
Hijo/Hija
Hermano/Hermana
Padre/Madre
-----------------------------
Bisabuelo/Bisabuela
Bisabuelo/Bisabuela político
Abuelo/Abuela
Abuelo/Abuela político
Padrastro/Madrastra
Suegro/Suegra
Hijastro/Hijastra
Yerno/Nuera
Nieto/Nieta
Nieto/Nieta político
Bisnieto/Bisnieta
Bisnieto/Bisnieta política
Cuñado/Cuñada
Tío/Tía
Sobrino/Sobrina
Primo/Prima
Otros
Sin parentesco
Tipo vía
Nombre vía pública
Tipo núm.
Número
Cal. núm.
Bloq.
Port.
Esc.
Plan.
Pta.
Complemento de domicilio
"Consigne la denominación correspondiente al tipo o clase de vía pública: calle, plaza, avenida, glorieta, carretera, cuesta, paseo, rambla, etc..."
CALLE
ACCES
ACCESO
ACEQUIA
ACERA
ALAMEDA
ALDAPA
ALDEA
ALQUERIA
ALTO
ANDADOR
ANGOSTA
APARTAMENTOS
APARTAMENTS
ARBOLEDA
ARRABAL
ARROYO
ASSEGADOR
ATAJO
ATALL
ATALLO
ATZUCAT
AUTOPISTA
AUTOVIA
AUZO
AUZOTEGI
AUZUNEA
AVENIDA
AVINGUDA
BAIXADA
BAJADA
BARRANCO
BARREDUELA
BARRI
BARRIADA
BARRIO
BELENA
BIDE
BIDEBIETA
BLOQUE
BRAZAL
BULEVAR
C
C/
CALEXON
CALEYA
CALEYON
CALLEJA
CALLEJON
CALLEJUELA
CALLIZO
CALZADA
CALZADAS
CAMI
CAMIN
CAMINO
CAMIÑO
CAMPA
CANAL
CANELLA
CANTIÑO
CANTO
CANTON
CAÑADA
CARRER
CARRERA
CARRERADA
CARRERANY
CARRERO
CARRETERA
CARRETERIN
CARRETIL
CARRIL
CASERIO
CERRO
CINTURO
CINYELL
CIRCUMVAL.LACIO
CMNO HONDO
CMNO NUEVO
CMNO VIEJO
COBERTIZO
COLONIA
COMPLEJO
COMPLEXO
CONJUNTO
CONXUNTO
CORRALILLO
CORRALO
CORREDERA
CORREDOIRA
CORREDOR
CORREDORCILLO
CORRILLO
CORRIOL
CORTIJO
COSTA
COSTANILLA
CUESTA
DEMARCACIÓN
DISEMINADO
DRECERA
EIRADO
ENPARANTZA
ENTRADA
ERREBAL
ERREKA
ERREPIDE
ESCALERA
ESCALINATA
ESPALDA
ESTRADA
ETORBIDE
ETXADI
ETXARTE
ETXATZE
EXPLANADA
EXTRAMUROS
EXTRARRADIO
FALDA
FINCA
GAIN
GALERIA
GLORIETA
GORABIDE
GRAN VIA
GRUPO
HEGI
HIRIBIDE
HONDARTZA
HOYA
IBILBIDE
ILLA
INDA
JARDI
JARDIN
JARDINES
KAI
KALE
KARRERA
KARRICA
KARRIKA
KARRIL
KOSTA
LADERA
LAGO
LASTERBIDE
LEKU
LLOC
LOMA
LORATEGI
LORATEGIAK
LUGAR
MALECON
MAZO
MENDI
MIRADOR
MOLL
MONTE
MUELLE
ONDARTZA
PAGO
PARAJE
PARATGE
PARKE
PARQUE
PARTICULAR
PARTIDA
PAS
PASADIZO
PASAI
PASAJE
PASAXE
PASEABIDE
PASEO
PASILLO
PASSADIS
PASSATGE
PASSEIG
PINAR
PISTA
PLA
PLAÇA
PLACETA
PLAYA
PLAZA
PLAZOLETA
PLAZUELA
POBLADO
POLIGONO
POLIGONO INDUSTRIAL
PONT
PONTE
PORT
PORTILLO
PRACIÑA
PRAIA
PRAZA
PROLONGACIÓN
PUENTE
PUJADA
RABAL
RACO
RACONADA
RAMAL
RAMBLA
RAMPA
RAMPAS
RAVAL
RECANTO
RIBERA
RIERA
RINCON
RINCONADA
RONDA
ROTONDA
RUA
RUEIRO
RUELA
SARBIDE
SECTOR
SEKTORE
SENDA
SENDER
SENDERA
SENDERO
SERVENTIA
SUBIDA
TALDE
TOKI
TORRENT
TRANSITO
TRANSVERSAL
TRASERA
TRAVESIA
TRAVESSERA
TRAVESSIA
URBANITZACIO
URBANIZACION
URBANIZAZIO
VALLE
VEGA
VEINAT
VENELA
VEREDA
VIA
VIADUCTO
VIAL
VIARANY
XARDIN
ZEARKALETA
ZONA
ZUBI
ZUHAIZTI
ZUMARDI
"Indique el tipo de numeración que proceda: número (NUM), kilómetro (KM), sin número(S/N) u otros (OTR)."
...
Número
Punto kilométrico
Sin numeración
Otros posibles casos
Provincia
Municipio
Localidad (si es distinta al municipio)
Código postal
Teléfono
Fax
Correo electrónico
...
Álava
Albacete
Alicante
Almería
Ávila
Badajoz
Balears (Illes)
Barcelona
Burgos
Cáceres
Cádiz
Castellón
Ciudad Real
Córdoba
Coruña (A)
Cuenca
Girona
Granada
Guadalajara
Guipúzcoa
Huelva
Huesca
Jaén
León
Lleida
Rioja (La)
Lugo
Madrid
Málaga
Murcia
Navarra
Ourense
Asturias
Palencia
Palmas (Las)
Pontevedra
Salamanca
Santa Cruz de Tenerife
Cantabria
Segovia
Sevilla
Soria
Tarragona
Teruel
Toledo
Valencia
Valladolid
Vizcaya
Zamora
Zaragoza
Ceuta
Melilla
...
"Nombre de la localidad o población cuando sea distinta del municipio. "
Strut
Grupo
Discapacidad
Intervalo patrimonio pree.
Patrimonio preexistente
"El grupo viene determinado por la edad y el parentesco del sujeto pasivo."
1: Descendientes y adoptados menores de 21 años
2: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes
3: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad
4: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños
"El grupo viene determinado por la edad y el parentesco del sujeto pasivo."
%
...
De 0 a 402.678,11 €
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 €
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 €
Más de 4.020.770,98 €
"Cumplimente los datos de la identificación del representante, sólo si es distinto del interesado. En caso contrario los datos del representante se rellenarán con los datos del interesado."
Seleccionar sólo si los datos de la identificación del presentador son distintos de los del interesado.
Datos Liquidación
Masa hereditaria
Valor real de bienes inmuebles
01
Depósitos y valores
02
Resto de bienes
03
TOTAL (01+02+03)
04
Cargas y grávamenes deducibles
05
CAUDAL RELICTO (04-05)
06
Ajuar doméstico (3% Caudal relicto)
07
Deudas deducibles
08
Gastos deducibles
09
CAUDAL HEREDITARIO NETO (06+07-08-09)
10
Bienes y derechos legados
11
C. H. NETO A REPARTIR (10-11)
12
Porción hereditaria
Porción hereditaria individual
Si está marcada la casilla de herencia, la porción hereditaria debe ser menor o igual que el caudal hereditario
13
Valor legados
14
Valor seguro de vida
15
BASE IMPONIBLE (13+14+15)
16
Acumulación de donaciones
17
BASE IMPONIBLE
16
Reducciones personales
Reducciones personales:
Grupo I:
Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 18.000,00 euros, más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 70.000 euros.
Grupo II:
Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, miembros de parejas de hecho inscritas en el Registro regulado en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
Grupo III:
Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
Grupo IV:
En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
18
Reducciones por discapacidad
La reduccion por discapacidad:
60.000
€ si el grado de dispacidad es superior o igual al 33% e inferior al 50%
120.000
€ si el grado de discapacidad es superior o igual al 50% e inferior al 65%
180.000
€ si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%
19
Otras reducciones
Si la fecha límite de presentación es anterior a la fecha actual:
- No se podrá añadir "Otras reducciones" (art. 69 D.Leg 1/2018)
- No procederá la bonificación del 99% (Ley 1/2018)
20
Reducciones de cuotas anteriores
21
Reducción seguro
Se aplicará una reducción del 100%, con un límite de 9.195,49 euros a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando pertenezcan al grupo I y II.
22
BASE LIQUIDABLE (16-18-19-20-21-22)
23
TME
Tarifa
En caso de haber seleccionado Extinción de usufructo, debe consignar en la casilla 24 el TME de gravamen utilizado en la constitución del mismo
TME GR
24
%
Hasta
:
Resto
al
:
CUOTA INTEGRA
25
Coeficiente
Para el cálculo del coeficiente es necesario que estén rellenos los campos grupo y patrimonio del sujeto pasivo.
La tabla por la que se rige el cálculo del coeficientes es la siguiente:
Patrimonio de 0 a 402.678,11:
Grupos I y II = 1,0000; Grupo III = 1,5882; Grupo IV = 2,0000
Patrimonio de más de 402.678,11 a 2.007.380,43:
Grupos I y II = 1,0500; Grupo III = 1,6676; Grupo IV = 2,1000
Patrimonio de más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98:
Grupos I y II = 1,1000; Grupo III = 1,7471; Grupo IV = 2,2000
Patrimonio de más de 4.020.770,98:
Grupos I y II = 1,2000; Grupo III = 1,9059; Grupo IV = 2,4000
26
Cuota tributaria (25x26)
27
Deducción exceso de cuota (Art. 22)
Cuando la diferencia entre la cuota tributaria obtenida por la aplicación del coeficiente multiplicador que corresponda y la que resultaría de aplicar a la misma cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediato inferior sea mayor que la que exista entre el importe del patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del citado coeficiente multiplicador inferior, aquella se reducirá en el importe del exceso.
28
CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA (27-28)
29
Bonifiación cuota
%
Si la fecha límite de presentación es anterior a la fecha actual:
- No se podrá añadir "Otras reducciones" (art. 69 D.Leg 1/2018)
- No procederá la bonificación del 99% (Ley 1/2018)
30
A DEDUCIR
Deducción doble imposición internac.
31
Deducción cuotas anteriores
32
CUOTA LIQUIDA (29-30-31-32)
33
TOTAL A INGRESAR
34
Fecha generación
"Validar y generar el Modelo650 "
"Vaciar los campos del formulario"
(*) Campos obligatorios
Navegadores recomendados: Firefox Mozilla
/Google Chrome
JUNTA DE EXTREMADURA
Versión 1.0.5(20230201)
S00617PA
INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN MODELO 650
AUTOLIQUIDACIÓN SUCESIONES
IMPORTANTE
- Para acogerse al régimen de autoliquidación es imprescindible que todos los interesados en la sucesiónn opten por el mismo. Cada interesado presentará un modelo de autoliquidación que deberá incluir la totalidad de los bienes y derechos que adquiera.
- Por razones técnicas y normativas, la confección on line del modelo 650 - Autoliquidación Sucesiones - no admitirá fechas de fallecimiento anteriores al 25/01/2018.
- La confección del modelo 650 no supone la presentación del mismo. El pago del modelo 650 tampoco supone presentación.
En caso de que quiera efectuar la presentación de la autoliquidación generada por el sistema deberá:
1. Efectuar el pago del modelo en el lugar indicado en el "Ejemplar para la entidad colaboradora".
2. Acudir a la oficina liquidadora competente (indicado en la esquina superior izquierda) con la documentación indicada en el apartado "Documentación que debe acompañar a la presentación".
NORMATIVA
- Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
BLOQUE "Causante/Fallecido"
"Oficina competente para la gestión del impuesto".-
El interesado debe cumplimentar las casillas de
Provincia, Municipio y Código postal
referidos a la
residencia habitual
en que el
fallecido
haya permanecido mayor número de días en los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de fallecimiento.
Una vez cumplimentados los datos anteriores se activará automáticamente el campo de
Oficina competente
, donde el interesado debe presentar el modelo 650.
El campo "Oficina competente" no es editable.
"Fecha de devengo y plazo para la presentación del impuesto".-
Se consignará la Fecha de fallecimiento del causante y se activará automáticamente la casilla de Fecha límite de presentación. En caso de que se haya concedido Prórroga la fecha límite de presentación se ampliará seis meses adicionales (si activamos el cuadro de prórroga se cambiará la fecha límite de presentación). El campo "Fecha límite de presentación" no es editable.
La presentación deberá efectuarse en el plazo de seis meses, a contar desde el día del fallecimiento del causante o de aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del causnte. En caso de concesión de prórroga, el plazo anterior se ampliará otros seis meses.
"Datos del fallecido".-
Consignamos los datos del fallecido (NIF, apellidos y nombre y domicilio).
BLOQUE "Sujeto pasivo: heredero, legatario o beneficiario de seguro de vida"
"Concepto liquidado".-
Entre los conceptos de la autoliquidación podemos seleccionar
HERENCIA, LEGADO o EXTINCIÓN DE USUFRUCTO
. Se puede presentar autoliquidación que incluya
Herencia y Legado conjuntamente. En caso de seleccionar Extinción de usufructo se deberá cumplimentar un modelo 650 independiente, consignando en este apartado los datos que exige el modelo (fecha fallecimiento, número de liquidación y DNI) relativos al fallecimiento que originó la constitución de ese mismo usufructo.
Liquidación parcial.-
Activar el campo cuando se pretenda presentar una autoliquidación parcial. Los interesados en sucesiones hereditarias podrán presentar autoliquidación parcial del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo o retirar bienes, valores, efectos o dinero que se encuentren en depósito, o bien en otros supuestos análogos en los que, con relación a otros bienes en distinta situación, existan razones suficientes que justifiquen la práctica de autoliquidación parcial.
Liquidación adicional.-
Activar el campo cuando se pretenda presentar una autoliquidación adicional o complementaria de otra presentada anteriormente.
"Datos del sujeto pasivo".-
Se deben consignar los datos identificativos del sujeto pasivo:
NIF, Apellidos y nombre, edad (en la fecha de fallecimiento del causante), parentesco, datos del domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, grupo, discapacidad, intervalo de patrimonio preexistente y patrimonio preexistente.
Dentro de este bloque encontramos datos que tienen importantes efectos a la hora de cuantificar la deuda tributaria, al estar vinculados directamente con reducciones personales en la base imponible del impuesto sobre sucesiones (parentesco, discapacidad). Destacamos los siguientes:
Parentesco.-
Abrimos el desplegable y seleccionamos la opción que corresponda teniendo en cuenta la relación de parentesco del sujeto pasivo con el fallecido.
Cuadro de equivalencias Parentesco - Grupo:
Bisabuelo/Bisabuela - grupo II
Hijo/Hija - grupo I o grupo II (en función de la edad)
Cuñado/Cuñada - grupo III
Bisabuelo/Bisabuela político - grupo III
Hijastro/Hijastra - grupo III
Tío/Tía - grupo III
Abuelo/Abuela - grupo II
Yerno/Nuera - grupo III
Sobrino/Sobrina - grupo III
Abuelo/Abuela político - grupo III
Nieto/Nieta - grupo I o grupo II (en función de la edad)
Primo/Prima - grupo IV
Padre/Madre - grupo II
Nieto/Nieta político - grupo III
Otros - grupo IV
Padrastro/Madrastra - grupo III
Bisnieto/Bisnieta - grupo I o grupo II (en función de la edad)
Sin parentesco - grupo IV
Suegro/Suegra - grupo III
Bisnieto/Bisnieta política - grupo III
Cónyuge - grupo II
Hermano/Hermana - grupo III
Grupo.-
En función de la relación de parentesco con el fallecido y de la edad del sujeto pasivo, estaremos en uno de estos cuatro grupos:
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años
Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
El campo "Grupo" no es editable y se activa automáticamente al cumplimentar "Parentesco" y "Edad".
Discapacidad.-
En caso de que el sujeto pasivo tenga reconocido algún tipo de discapacidad, active el campo y señale el grado reconocido o declarado por órgano administrativo o judicial competente.
Intervalo Patrimonio preexistente.-
El sujeto pasivo seleccionará uno de los cuatro tramos que nos ofrece el desplegable en función de la cuantía del patrimonio preexistente. En caso de que supere los 402.678,11 €, deberá consignar la cuantía del patrimonio en el campo
"Patrimonio preexistente".
Tramos:
1º tramo: de 0 € a 402.678,11 €
2º tramo: de más de 402.678,11 € a 2.007.380,43 €
3º tramo: de más de 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 €
4º tramo: de más de 4.020.770,98 €
BLOQUE "Seleccionar sólo si los datos de la identificación del presentador son distintos de los del interesado"
Representante.-
Consignamos los datos del representante (NIF, apellidos y nombre y domicilio) cuando la persona que presente la autoliquidación no sea el propio sujeto pasivo.
BLOQUE "DATOS DE LIQUIDACIÓN"
"Masa Hereditaria"
Casilla 01. Valor real de los bienes inmuebles.-
[Campo editable] Se consignará el valor real de los bienes inmuebles rústicos y urbanos que pertenecieran al causante en el momento de su fallecimiento y que forman parte de la herencia.
En caso de que presente el modelo 660 este importe deberá coincidir con el importe resultante de sumar los bloques A y B
Casilla 02. Depósito y valores.-
[Campo editable] Se consignará el valor de los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta. Igualmente se reflejarán los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
En caso de que presente el modelo 660 este importe deberá coincidir con el importe resultante de sumar los bloques C, D y E
Casilla 03. Resto de bienes.-
[Campo editable] Se consignará el valor real del resto de bienes y derechos que forman parte de la herencia.
En caso de que presente el modelo 660 este importe deberá coincidir con el importe resultante de sumar los bloques F y G.
Casilla 04. TOTAL.-
[Campo no editable] Suma de las casilla 1, 2 y 3. El cálculo es automático en función de las cuantías consignadas en 01, 02 y 03.
Casilla 05. Cargas y gravámenes deducibles.-
[Campo editable] Son deducibles las que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan su valor (censos y pensiones). No tienen esta consideración las hipotecas o las prendas.
En caso de que presente el modelo 660 este importe deberá coincidir con el importe resultante del bloque H.
Casilla 06. CAUDAL RELICTO.-
[Campo no editable] Diferencia entre la casilla 04 y la casilla 05. El cálculo es automático en función de las cuantías consignadas en 04 y 05.
Casilla 07. Ajuar doméstico.-
[Campo editable] De forma automática el asistente consigna el 3% sobre el caudal relicto (
valor calculado
), aunque el sujeto pasivo podrá, si puede probarlo fehacientemente, modificar el campo y asignar al ajuar doméstico un valor superior, inferior o valor cero (
valor estimado
). El
valor calculado
se puede minorar, en su caso, el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio.
En caso de que presente el modelo 660 este importe deberá coincidir con el importe resultante del bloque I.
Casilla 08. Deudas deducibles.-
[Campo editable] Consignar el valor de las deudas deducibles siempre que se acrediten con documento público o privado o se justifique su existencia de otro modo. Se podrán deducir las deudas tributarias y con la Seguridad Social aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento. No son deducibles las deudas a favor de heredero o legatario y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos.
En caso de que presente el modelo 660 este importe deberá coincidir con el importe resultante del bloque J.
Casilla 09. Gastos deducibles.-
[Campo editable] Consignar el valor de los gastos deducibles: por litigios o arbitrajes en interés común de todos los herederos, de última enfermedad o gastos de entierro y funeral. No son deducibles los gastos de administración del caudal relicto.
En caso de que presente el modelo 660 este importe deberá coincidir con el importe resultante del bloque K.
Casilla 10. CAUDAL HEREDITARIO NETO.-
[Campo no editable] Se consignará la diferencia resultante de sumar las casillas 06 y 07 y de restar las casilla 08 y 09. El cálculo es automático en función de las cuantías consignadas en 06, 07, 08 y 09.
Casilla 11. Bienes y derechos legados.-
[Campo editable] Se consignará el valor de los bienes y derechos legados específicamente por el testador a personas determinadas.
En caso de que presente el modelo 660 este importe deberá coincidir con el importe resultante del bloque L.
Casilla 12. CAUDAL HEREDITARIO NETO A REPARTIR.-
[Campo no editable] Diferencia entre la casilla 10 y la casilla 11. El cálculo es automático en función de las cuantías consignadas en 10 y 11.
"Porción hereditaria"
Casilla 13. Porción hereditaria individual.-
[Campo editable] Consignar el valor de la porción del caudal hereditario neto a repartir que le corresponda al sujeto pasivo.
En caso de que presente el modelo 660 este importe deberá coincidir con el importe que resulte para el sujeto pasivo en la página 7 del modelo.
Casilla 14. Valor legados.-
[Campo editable] Consignar el valor de los bienes y derechos que le hayan sido atribuidos específicamente por el testador al sujeto pasivo.
Casilla 15. Póliza de seguros.-
[Campo editable] Consignar el importe de las cantidades recibidas por el sujeto pasivo como beneficiario de contratos de seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
En caso de que presente el modelo 660 este importe deberá coincidir con el importe resultante del bloque M.
Casilla 16. BASE IMPONIBLE.-
[Campo no editable] Suma de las casillas 13, 14 y 15. El cálculo es automático en función de las cuantías consignadas en 13, 14 y 15.
Casilla 17. Acumulación de donaciones.-
[Campo editable] Consignar el valor de las donaciones a favor del sujeto pasivo que resulten acumulables (Las efectuadas por el fallecido en los cuatro años anteriores a la fecha de fallecimiento). Este importe no forma parte de la base imponible pero resulta necesario para el cálculo del Tipo Medio de Gravamen.
En caso de que presente el modelo 660 este importe deberá coincidir con el importe resultante del bloque N.
Casillas 18 a casilla 22. Reducciones.-
[Campos 20 y 21 editables – Campos 18, 19 y 22 no editables] El sujeto pasivo consignará el importe de las reducciones sobre la Base Imponible que tenga derecho a aplicarse. Las clases de reducciones, los importes de cada una de ellas, los requisitos y condiciones a cumplir para su aplicación las puede consultar:
aquí
En caso de haber seleccionado EXTINCIóN DE USUFRUCTO, dentro del apartado "Concepto liquidado", el sujeto deberá abrir el despleglable (+) de la casilla 20 "Otras reducciones" y cumplimentar, en su caso, las "Reducciones pendientes de aplicación por extinción de usufructo".
Casilla 23. BASE LIQUIDABLE.-
[Campo no editable] Es el resultado de restar a la casilla 16 (Base imponible) la suma de los importes de la casillas 18 a 22 (Reducciones). El cálculo es automático en función de las cuantías consignadas en 16, 18, 19, 20, 21 y 22.
Cuadro TME / Tarifa.-
[TME editable - Tarifa no editable] Con carácter general, será aplicable, para el cálculo de la cuota íntegra del impuesto, la
tarifa
del impuesto (establecida en el artículo 21 de la Ley 29/1987). No obstante, aquellos sujetos pasivos que
o bien integren
en el valor neto de la adquisición individual el
valor de la nuda propiedad o bien deban acumular
al valor de las mismas el valor de las
donaciones acumulables
, tributarán al
tipo medio de gravamen
.
En caso de haber seleccionado EXTINCIóN DE USUFRUCTO, dentro del apartado "Concepto liquidado", en la casilla 24 consignaremos el TME de gravamen correspondiente a la desmembración de dominio, es decir, el aplicado en el proceso hereditario en que se adquirió la nuda propiedad por el sujeto pasivo.
1. TARIFA:
Base liquidable hasta (Euros)
Cuota íntegra (Euros)
Resto base liquidable Hasta (Euros)
Tipo aplicable porcentaje
0,00
---
7.993,46
7,65
7.993,46
611,50
7.987,45
8,50
15.980,91
1.290,43
7.987,45
9,35
23.968,36
2.037,26
7.987,45
10,20
31.955,81
2.851,98
7.987,45
11,05
39.943,26
3.734,59
7.987,45
11,90
47.930,72
4.685,10
7.987,45
12,75
55.918,17
5.703,50
7.987,45
13,60
63.905,62
6.789,79
7.987,45
14,45
71.893,07
7.943,98
7.987,45
15,30
79.880,52
9.166,06
39.877,15
16,15
119.757,67
15.606,22
39.877,16
18,70
159.634,83
23.063,25
79.754,30
21,25
239.389,13
40.011,04
159.388,41
25,50
398.777,54
80.655,08
398.777,54
29,75
797.555,08
199.291,40
en adelante
34,00
2. TIPO MEDIO DE GRAVAMEN:
2.1. Supuesto de adquisición mortis causa de bienes en nuda propiedad.-
Cálculo del TMEG:
1º Añada en la casilla 13 "porción hereditaria individual" el valor del usufructo de los bienes adquiridos en nuda propiedad (de modo que recoja el valor conjunto: nuda propiedad + usufructo) junto con el valor de los legados (casilla 14) y de póliza de seguro (casilla 15) que, en su caso, le corresponda.
2º Añada las reducciones a las que tenga derecho (casillas 18, 19, 20, 21 y 22). El importe de la casilla 23 así calculada será la base liquidable teórica.
3º Marque "tarifa" para el cálculo automático de la cuota íntegra (el valor de la casilla 25 será la cuota íntegra teórica) y de la cuota tributaria (el valor de la casilla 27 se corresponderá con la cuota tributaria teórica. El coeficiente multiplicador aplicable se determina automáticamente en función del patrimonio preexistente y del grupo de parentesco indicado en el bloque "sujeto pasivo").
4º Divida el valor de la casilla 27 entre la casilla 23 y multiplique el resultado por cien, expresando el resultado con dos decimales. El importe así obtenido será el tipo medio de gravamen aplicable. Anótelo para utilizarlo en el cálculo de la autoliquidación a presentar.
2.2. Supuesto de acumulación de donaciones al sujeto pasivo.-
1º Adicionar a la base liquidable (casilla 23) el valor de las donaciones acumuladas consignadas en la casilla 17 (base liquidable teórica).
2º Aplicar a la base liquidable teórica la tarifa del impuesto (cuota íntegra teórica).
3º Aplicar a la cuota íntegra teórica el coeficiente multiplicador previsto en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987 en función del grupo de parentesco y el patrimonio preexistente (cuota tributaria teórica).
4º Dividir la cuota tributaria teórica entre la base liquidable teórica y multiplicar por cien, expresando el resultado con dos decimales (tipo medio de gravamen).
2.3. Supuesto de aplicación simultánea del tipo medio (adquisición de bienes en nuda propiedad y acumulación de donaciones).-
1º Calcular la base liquidable teórica en los términos descritos para la adquisición de bienes en nuda propiedad.
2º Adicionar a la base liquidable teórica calculada en el punto anterior el valor de las donaciones acumuladas (base liquidable teórica conjunta).
3º Aplicar a la base liquidable teórica conjunta la tarifa del impuesto (cuota íntegra teórica).
4º Aplicar a la cuota íntegra teórica el coeficiente multiplicador previsto en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987 en función del grupo de parentesco y el patrimonio preexistente (cuota tributaria teórica)
5º Dividir la cuota tributaria teórica entre la base liquidable teórica y multiplicar por cien, expresando el resultado con dos decimales (tipo medio de gravamen)
Casilla 25. CUOTA INTEGRA.-
[Campo no editable] Es el resultado de aplicar la tarifa o el tipo medio de gravamen a la base liquidable (casilla 23). Cálculo automático.
Casilla 26. Coeficiente.-
[Campo no editable] En función del valor que el sujeto pasivo haya consignado en los campos Grupo y Patrimonio preexistente, automáticamente se aplicarán sobre la cuota íntegra los siguientes coeficientes multiplicadores:
Patrimonio Preexistente (Euros)
Grupos del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
I y II
III
IV
De 0 a 402.678,11
1,0000
1,5882
2,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43
1,0500
1,6676
2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98
1,1000
1,7471
2,2000
Más de 4.020.770,98
1,2000
1,9059
2,4000
Casilla 27. Cuota tributaria.-
[Campo no editable] El resultado de multiplicar la casilla 25 (cuota íntegra) por la casilla 26 (coeficiente multiplicador). Cálculo automático.
Casilla 28. Deducción por exceso de cuota.-
[Campo no editable] Artículo 22.2. de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: "Cuando la diferencia entre la cuota tributaria obtenida por la aplicación del coeficiente multiplicador que corresponda y la que resultaría de aplicar a la misma cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediato inferior sea mayor que la que exista entre el importe del patrimonio preexistente tenido en cuenta para la liquidación y el importe máximo del tramo de patrimonio preexistente que motivaría la aplicación del citado coeficiente multiplicador inferior, aquella se reducirá en el importe del exceso." Cálculo automático.
Casilla 29. CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA.-
[Campo no editable] Diferencia entre la casilla 27 y la casilla 28. Cálculo automático.
Casilla 30. Bonificación cuota 99%.-
[Campo no editable] Cálculo automático. La Disposición adicional segunda punto dos de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 y el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado establecen:
1. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una bonificación autonómica del 99 % del importe de la cuota.
2.
El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.
En caso de haber seleccionado EXTINCIÓN DE USUFRUCTO, dentro del apartado "Concepto liquidado", la bonificación aplicable, en su caso, será la establecida por la legislación vigente en la fecha de la constitución del usufructo o desmembración de dominio.
- Si esta fecha se encuentra
entre los días 12/02/2015 y 24/01/2018,
ambos incluidos, se aplica la bonificación regulada en el artículo 6.bis de la Ley 1/2015, 10 febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por el artículo 2 de Ley de la Ley 8/2016):
"Artículo 6.bis. Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa. 1. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 20/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una bonificación autonómica del 99% del importe de la cuota. 2. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 20/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se aplicará una bonificación autonómica del 99%, 95% o 90% de la cuota tributaria en función de que la base imponible, no supere los 175.000 euros, 325.000 euros y 600.000 euros. En todo caso, para la aplicación de esta bonificación, el patrimonio preexistente del heredero no podrá ser superior a 600.000,00 euros. 3. Esta bonificación será incompatible con las reducción establecida en el artículo 15 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. 4. El disfrute de esta deducción requiere que la adquisición se formalice en documento notarial y que el obligado tributario solicite expresamente su aplicación durante el plazo de presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto, a que se refiere el artículo 67.1.a) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".
- Si esta fecha es
anterior al 12/02/2015,
no se aplica bonificación.
Casilla 31. Deducción por doble imposición internacional.-
[Campo editable] Artículo 23.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: "1. Cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, tendrá el contribuyente derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar."
Casilla 32. Deducción de cuotas anteriores.-
[Campo editable] Se consignarán las cuotas ingresadas anteriormente por el sujeto pasivo por autoliquidaciones previas, parciales o adicionales.
Casilla 33. CUOTA LIQUIDA.-
[Campo no editable] Deuda tributaria resultante de la autoliquidación. Resultado de restar a la casilla 29 la suma de los importes de las casillas 30, 31 y 32.
Casilla 34. TOTAL A INGRESAR.-
[Campo no editable] En el modelo de confección que está utilizando, el importe de esta casilla de TOTAL A INGRESAR coincidirá siempre con el importe de la casilla 33 CUOTA LIQUIDA. Sin embargo, como señalábamos al principio de estas instrucciones, la confección del modelo 650 no supone la presentación del mismo y tampoco su pago supone presentación. En caso de que quiera efectuar la presentación de la autoliquidación generada por el sistema deberá:
1. Efectuar el pago del modelo en el lugar indicado en el "Ejemplar para la entidad colaboradora".
2. Acudir a la oficina liquidadora competente (indicado en la esquina superior izquierda) con la documentación indicada en el apartado "Documentación que debe acompañar a la presentación".
Por tanto, si una vez generado el modelo 650 e, incluso, realizado su pago, no acudimos a la oficina competente para realizar la presentación señalada en el punto 2 anterior dentro del plazo límite para ello, podemos incurrir en los supuestos de recargo por declaración extemporánea e intereses de demora.
INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN MODELO 650 <br> AUTOLIQUIDACIÓN SUCESIONES
???textoAyudaPago???
INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN MODELO 650 <br> AUTOLIQUIDACIÓN SUCESIONES
???grupo.cuestiones???
Normativa reguladora
- Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
BLOQUE "Causante/Fallecido"
???textoAyudaP2???
BLOQUE "Sujeto pasivo: heredero, legatario o beneficiario de seguro de vida"
???textoAyudaP3_1???
???textoAyudaP3_2???
???cabeceraAyudaP4???
???textoAyudaP4_1???
???textoAyudaP4_2???
???textoAyudaP4_3???
INTERESADO (A) / PRESENTADOR (C)
???textoAyudaP8???
???cabeceraAyudaP9???
<b>Casilla 25. CUOTA INTEGRA.-</b> [Campo no editable] Es el resultado de aplicar la tarifa o el tipo medio de gravamen a la base liquidable (casilla 23). Cálculo automático.
???textoAyudaP9_P10_2???
???cabeceraAyudaP10???
???textoAyudaP10_1???
???textoAyudaP9_P10_2???
???cabeceraAyudaP11???
???textoAyudaP11???
???cabeceraAyudaP12???
???textoAyudaP12???
???cabeceraAyudaP13???
???textoAyudaP13???
???cabeceraAyudaP14???
???textoAyudaP14???
???cabeceraAyudaP15???
???textoAyudaP15???
???cabeceraAyudaP16???
???textoAyudaP16???
AUTOLIQUIDACIÓN (B)
???cabeceraAyudaP17???
???textoAyudaP17???
???cabeceraAyudaP18???
???textoAyudaP18???
???cabeceraAyudaP19???
???textoAyudaP19???
FIRMA
???textoAyudaP20???
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Generando el Modelo650 ...
¡VAYA!, HA OCURRIDO UN ERROR INESPERADO
Número de Modelos 650 agotados
No hay más Modelos650 disponibles:
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Disculpe las molestias